sábado, 7 de enero de 2017

NORMAS NIIF

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

DIRECCIONES GENERAL Y FINANCIERA DE LAS COMPAÑÍAS

AUDITORES EXTERNOS, INVERSORES, Y ENTIDADES FINANCIERAS

Así lo han vivido NUESTROS CLIENTES

1. LA SITUACIÓN.
La razón más habitual por las que una empresa nos solicita una valoración contable es que su auditor le ha reclamado que un experto independiente realice la valoración de un inmueble de su propiedad para determinar una posible pérdida de valor. En ocasiones, es directamente la empresa quien toma la iniciativa de justificar un deterioro por razones fiscales.
2. NUESTROS SERVICIOS.
Valdez Ocampo Tasaciones & Servicios emite valoraciones para calcular el valor razonable, así como el valor en uso y el valor neto realizable, dependiendo del tipo de inmueble y el deterioro. El objetivo es actualizar el valor patrimonial del activo y reflejar la imagen fiel de la compañía.
3. EL RESULTADO.
El informe puede ser aceptado por la Administración para justificar una reducción en el Impuesto de Sociedades.
Cuando la solicitud es a instancias del auditor, la valoración permite tener una auditoría limpia, sin salvedades ni objeciones de ningún tipo. Una circunstancia relevante para los accionistas de las empresas y para las entidades financieras.


UNA IMAGEN FIEL DE LOS ACTIVOS EN EL BALANCE

Una correcta valoración contable de los activos en el balance de las compañías es clave desde un punto de vista financiero y fiscal. Los auditores requieren anualmente la valoración de los activos clasificados como inmovilizado, inversiones inmobiliarias o existencias para determinar la imagen fiel del patrimonio de la empresa al cierre de cada ejercicio. Esta revisión de los activos puede tener, además, consecuencias desde el punto de vista fiscal, ya que los deterioros (pérdidas de valor) registrados en las existencias son gastos fiscalmente deducibles. Igualmente ocurriría en el caso de posibles revalorizaciones de activos con la reversión de deterioros pasados.
Valdez Ocampo Tasaciones & Servicios emite valoraciones conforme a los distintos conceptos recogidos en el Plan General de Contabilidad, aplicando la metodología más adecuada en cada caso y las normas internacionales de información financiera (NIC – NIIF).

Se trata de un servicio no específicamente inmobiliario dirigido a compañías de cualquier sector que posean inmuebles.

Tasaciones de Activos para las NIIF o IFRS.

La reforma a la contabilidad argentina contempla el reemplazo de la Normativa local por la ya conocida IFRS, Information Financial Reporting Estandar o Normativa Internacional de Información Financiera, a partir del año 2010, las empresas que se constituyan como S.A. abiertas, deberán aplicar los criterios de esta nueva ley contable y esto se extiende al resto de las empresas de manera opcional.
En relación al valor del patrimonio, la IFRS permite cambiar el antiguo "valor libro" del activo fijo, a valor de mercado o "valor justo", apoyado preferentemente por un INFORME DE TASACIÓN realizado por una empresa especialista en la materia.

Al aplicar la convergencia a IFRS, usted lograra las siguientes ventajas:
o    Conocimiento real del valor del patrimonio.
o    Aumento en la cantidad y calidad de la información para el mercado.
o    Estándar contables homologables en distintos mercados.
o    Mayor exactitud en la proyección de las utilidades.
o    Determinación del valor económico actual de los activos en el balance financiero.


jueves, 6 de octubre de 2016

TASACIONES PARA BLANQUEO DE CAPITALES

Detallaremos los puntos principales de la RG.

DECLARACIÓN EXPRESA DE LOS ADHERENTES AL BLANQUEO
La declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, deberá incluir la manifestación de que el declarante no se encuentra comprendido en las exclusiones enumeradas en los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley N° 27.260.

FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA LEY
La fecha de promulgación de la Ley N° 27.260 es el 22 de julio de 2016.
Esta fecha permite definir la fecha de preexistencia de los bienes regularizados.

FECHA DE RESIDENCIA
El requisito de residencia deberá verificarse al 31 de diciembre de 2015.
Sin perjuicio de ello, también se considerarán comprendidos en el beneficio, los sujetos respecto de los cuales dicho requisito se haya verificado con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes que se declaran.

ACLARACIONES RESPECTO DE LOS BIENES A REGULARIZAR
a) Inmuebles: comprende los inmuebles adquiridos —incluidos los terrenos—, los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras.
c) La tenencia de moneda que se encontraba depositada en entidades bancarias durante un período de tres meses anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes y que se aplico a la compra de bienes inmuebles o muebles no fungibles, o se hayan incorporado como capital de trabajo en empresas o transformado en préstamos a otros sujetos del impuesto  a las ganancias, se deberá acreditar su existencia, titularidad y cumplimiento del lapso exigido de acuerdo con los requisitos previstos para los depósitos en el exterior y en el país solo que los fondos debieron estar depositados en entidad financiera bajo control de la Ley N° 21.526. Está documentación respaldatoria deberán estar a disposición del personal fiscalizador.
El impuesto especial que se deberá determinar, será el que corresponda a la tenencia de la moneda que se encontraba depositada y fue invertida.

TENENCIA EN EL EXTERIOR DE MONEDA EXTRANJERA Y TÍTULOS VALORES
La tenencia de moneda extranjera y de títulos valores en el exterior deberá provenir de entidades financieras, agentes de custodia u otros entes depositarios de valores del exterior que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI;


DEPÓSITOS Y TÍTULOS VALROES EN EL PAÍS
Los fondos debieron encontrarse depositados en una entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a la fecha de preexistencia.
Tratándose de títulos valores, la acreditación del depósito a la aludida fecha se efectuará mediante constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos.

MONEDA EN EFECTIVO
Deberá ser depositada (hasta el 31/10/2016) en las cuentas especiales establecidas por el BCRA sin perjuicio de que luego se le destinen a la adquisición de bienes, bonos o cuotas partes de fondos comunes de inversión.

BIENES A NOMBRE DEL CONYUGE, PARIENTE O TERCERO
La declaración de los bienes será válida una vez que el cónyuge, pariente o tercero o su respectivo apoderado, según corresponda, preste su conformidad mediante el procedimiento que, para tal fin, se indique en el micrositio “Sinceramiento” del sitio “web” del Organismo. Tratándose de sujetos del exterior (cónyuge o pariente), dicha conformidad podrá ser prestada a través de un representante residente en el país, que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, los aludidos bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante.

MODALIDAD Y REQUISITOS PARA REALIZAR EL ACOGIMIENTO
El acogimiento al Blanqueo se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” disponible en la página de la AFIP, en donde se procederá a la individualización de los bienes que se declaran y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009.

Será requisito para el acogimiento:
a) Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder.
c) Poseer actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla.
d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.

BIENES DE ENTES CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR
Cuando las personas humanas o sucesiones indivisas declaren tenencias de moneda o bienes que figuren como pertenecientes a entidades del exterior -art. 39, L. 27260-, se deberá declarar la participación que posean sobre las citadas entidades;
Se deberá detraer del valor de las citadas participaciones el monto correspondiente a los bienes que, habiendo formado parte del patrimonio de tales entidades, sean exteriorizados por personas humanas o sucesiones indivisas.
Los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de este Organismo, la documentación que acredite la titularidad de dicha participación.

VALUACIÓN DE LOS BIENES
A) ACCIONES, CUOTAS PARTES, PARTICIPACIONES, ETC QUE NO COTICEN EN BOLSA
Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, la cual corresponderá al último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, confeccionado de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes. Sin perjuicio de ello, los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza.

De tratarse de entes constituidos en el exterior, la aludida información podrá surgir de un balance especial confeccionado a la fecha de promulgación de la citada ley.

En el supuesto que el ente —constituido en el país o en el exterior— no se encuentre obligado a confeccionar balances, la participación en el activo deberá surgir de una constancia suscripta por el respectivo representante legal.

B) ACCIONES, TÍTULOS PÚBLICOS Y DEMÁS VALORES QUE COTICEN EN BOLSA
Deberán valuarse al último valor de cotización o último valor de mercado en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión, a la fecha de preexistencia de los mismos.

C) INMUEBLES
Se considerará configurada su adquisición cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión a la fecha de preexistencia de bienes.
Los bienes inmuebles se valuarán a la fecha de preexistencia.

Dicha valuación tendrá vigencia por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia a que se refiere el párrafo siguiente.
a) Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del sitio “web” de este Organismo, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme la Resolución General N° 3.713. A tal fin, se deberá observar el procedimiento que se indica en el micrositio “web” referido en el Artículo 10.

b) Bienes inmuebles ubicados en el exterior: la valuación deberá surgir de DOS (2) constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización.

A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias.

D) BIENES MUEBLES REGISTRABLES
La titularidad podrá probarse con la inscripción registral en caso de corresponder, o la factura de compra o documento fehaciente provisto de certificación notarial.

D.1) Automotores
Los automotores radicados en el país declarados por las personas humanas o las sucesiones indivisas deberán valuarse conforme se indica a continuación:
a) Adquiridos con anterioridad al 1° de enero de 2016: de acuerdo con las normas del impuesto sobre los bienes personales.
b) Adquiridos entre el 1° de enero de 2016 y la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260: según la valuación que surja de la tabla de valores de referencia que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina vigente a la fecha de promulgación de la ley, a los fines del cálculo de los aranceles que se perciben por los trámites de transferencia e inscripción de tales bienes. Dichos valores de referencia, podrán ser consultados en el micrositio “Sinceramiento” disponible en la página “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

D.2) AERONAVES, NAVES, YATES Y SIMILARES
a) Radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada, cuya firma deberá ser autenticada por la citada superintendencia.

b) Radicados en el exterior, declarados por personas humanas o sucesiones indivisas, su valuación deberá surgir de una constancia emitida por entidad aseguradora del exterior, la que deberá ser suministrada por el declarante al presentar la declaración jurada de adhesión.

c) Cuando se trate de sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para la valuación de los automotores, aeronaves, naves, yates y similares, se aplicarán las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta.

E) CRÉDITOS Y OTROS TIPOS DE DERECHOS
Se valuarán a la fecha de preexistencia de acuerdo con las normas del impuesto sobre los bienes personales cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas y conforme a las disposiciones del impuesto a la ganancia mínima presunta cuando se trate de sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL
El pago del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:
a) Transferencia electrónica de fondos..
b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17..
c) Transferencia Bancaria Internacional.

El acogimiento se considerará perfeccionado una vez que, presentada la correspondiente declaración jurada, el respectivo pago se encuentre registrado en este Organismo.

Hasta el 31 de marzo de 2017 los contribuyentes podrán complementar una o más veces la declaración de bienes, la registración complementaria podrá comprender exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones anteriores.

Los pagos con bonos y en pesos realizados en función de las liquidaciones anteriores serán considerados como pagos a cuenta del impuesto especial reliquidado.

COMPRA DE INMUEBLES O BIENES MUEBLES REGISTRABLES
La adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos desde la cuenta bancaria donde se encuentren depositados.

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL
Las liberaciones del blanqueo también alcanzan las obligaciones que se encuentren en discusión, siempre que la determinación de oficio no se encuentre firme al 22/7/2016 -fecha de promulgación de la L. 27260-. Para ello, el contribuyente deberá allanarse a la pretensión del Fisco, presentando el F. 408 nuevo modelo;

BLANQUEO DE MONOTRIBUTISTAS
La tenencia declarada voluntariamente en el marco de la Ley N° 27.260 no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del sujeto declarante, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.

Esto se puede interpretar que si el importe blanqueado indicaría ingresos superiores al límite máximo del monotributo implicaría la exclusión hacia delante (estaría contradiciendo dictamen de la propia AFIP ante idéntica situación en el Blanqueo anterior)

viernes, 19 de agosto de 2016

CONSTRUCCIÓN, UN SECTOR QUE NO SE RECUPERA

Para la industria de la construcción el 2016 comenzó con números negativos. Es que según los últimos datos que arrojó el INDEC el primer semestre del año registró los índices más bajos de los últimos 14 años. Entre enero y mayo la baja alcanzó al 10,9% en comparación a igual período de 2015, las peores cifras que registró el sector desde 2002 en plena crisis económica. Pero las nuevas licitaciones y la reactivación de las obras paradas, traerá para el sector alivio, aunque recién en 2017.
Si se tiene en cuenta además el mes de junio, la depresión sería aún más marcada. "Lamentablemente en el primer semestre los indicadores de la construcción indican bajas en el orden del 12% al 14% respecto al semestre anterior", detalló Juan Chediack, presidente de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC). Esto se debe principalmente al freno de la obra pública, sumada a la lenta recuperación de la edificación privada. "Si bien hay algunas licitaciones nuevas, hay áreas en que las obras en marcha aún no logran tomar el ritmo esperado", agregó Chediack.
La provincia de Córdoba no escapa a esta realidad, donde se vive un clima de mucha incertidumbre. "En general en Córdoba se siguen ejecutando las obras licitadas anteriormente, con distintos tipos de ritmo. Las demoras en general no son por falta de pagos en su mayoría sino fundamentalmente porque desde octubre de 2015 no se redeterminan los precios de las Obras", explicó Mario Buttigliengo, vicepresidente de la delegación de la Cámara Argentina de la Construcción en Córdoba. 

jueves, 4 de agosto de 2016

Costo de construcción de vivienda económica

Construir un módulo inicial básico de 51 m2 superó los $ 678.000 a julio de este año. El costo se triplicó en cuatro años. Acceda a serie histórica desde julio 2012 para el módulo inicial y las dos ampliaciones.

El costo para construir una vivienda mínima de 51 metros cuadrados con un dormitorio similar al modelo que era utilizado por PROCREAR para la zona de Buenos Aires y centro, superó los $ 678.000 a julio del 2016.
Construir una vivienda económica de 3 dormitorios con una superficie total de 78 m2 tiene actualmente un costo sin incluir el valor del terreno de casi $ 960.000
El costo por metro cuadrado para llevar adelante una vivienda del tipo standard es de casi $ 13.300.
El módulo inicial y las ampliaciones sobre las que se efectúo el correspondiente cómputo para luego realizar el presupuesto responde a uno de los esquemas para viviendas publicados por el Banco Hipotecario dentro del anterior plan de financiamiento para autoconstrucciónProcrear. Se trata de un módulo inicial mínimo de 51 m2., compuesto de un estar comedor, cocina, baño y dormitorio y la alternativa de una primera ampliación sumando otro dormitorio, un baño adicional y una segunda ampliación en la que se completaría la vivienda consistente en un tercer dormitorio, bajo el supuesto de una localización suburbana del GBA, provista de infraestructura de gas natural, agua corriente, cloacas y electricidad.
Se plantea la ejecución de la obra bajo la administración del propietario mediante contratos separados con subcontratistas monotributistas de albañilería, electricidad, plomería y gas, corriendo por cuenta del propietario la compra y provisión de los materiales. Se consideró los honorarios correspondientes de gestiones municipales, derechos, confección de planos y firma de profesional responsable habilitado.
El sistema constructivo propuesto responde al de construcción tradicional, con fundaciones compuestas por vigas de encadenado y pilotines de hormigón armado, paredes portantes de ladrillo común y variante de cubierta de tejas o chapa. Se consideraron carpinterías standard con marco de chapa doblada y hojas del tipo placa para puertas interiores y de chapa reforzada para su acceso. Ventanas de hojas corredizas de aluminio con rejas exteriores incorporadas, sin cortinas de enrollar.
Atendiendo a su mantenimiento futuro, se consideraron solados cerámicos para toda la vivienda y revestimientos del mismo material en cocina sobre mesada y en la totalidad de los paramentos interiores del baño.
Asimismo se consideró la limpieza y nivelación mínima del terreno, la ejecución de senderos de acceso, veredas perimetrales al módulo inicial a construir y cerramiento del frente del lote mediante reja de herrería. No fue contemplada la ejecución de cerramientos laterales y del contrafrente del terreno.
Los costos de mano de obra de las instalaciones contemplan además del servicio por la realización de los trabajos, las gestiones y firmas habilitadas para la provisión de medidores y aprobación de las instalaciones por los organismos pertinentes. (Instalación sanitaria, electricidad y gas).
El presente cómputo y presupuesto es llevado adelante por Reporte Inmobiliario de forma trimestral y se encuentran publicados los trimestres de Julio 2012, Octubre 2012, Enero 2013, Abril 2013, Julio 2013, octubre 2013, enero 2014, abril 2014, julio 2014, octubre 2014, enero 2015, abril 2015, julio 2015, octubre 2015, enero 2016, abril 2016 y julio 2016

miércoles, 3 de agosto de 2016

Valores de departamentos en el interior de Argentina. Es mejor cotizar en Pesos o en Dolares?

En la mayoría de las localidades del interior y de la capital de Tucumán los departamentos usados y nuevos cotizan en pesos. Sólo uno de cada diez  mantienen sus cotizaciones exclusivamente en dólares.

En el último relevamiento de valores de cotización de la capital y el interior de las provincias se observa que actualmente sólo tres plazas ofertan los departamentos en dólares, ellas son Mar del Plata, Río Gallegos y Bariloche. Diez son las plazas ya totalmente pesificadas y en once localidades se verifica una oferta donde conviven precios en dólares con otros en pesos, aunque estos últimos son amplia mayoría en la tipología relevada correspondiente a departamentos nuevos y usados de dos y tres ambientes. Y claro está, que mientras se cotiza en peso el mercado inmobiliario continua su paulatino crecimiento y al contrario cuando se cotiza en dolares se detiene de forma brusca. También se destaca que cuando el valor del dolar fluctúa de forma constante creciente y decreciente afecta de forma muy notoria a las propiedades que se ofertan en dolares y dejando muy confusos a los propietarios de los inmuebles. Es muy bueno que los propietarios de los inmuebles sepan que el valor de sus propiedades en Pesos se valúan mucho mas que en Dolar, ya que las ultimas devaluaciones de la moneda que se produjeron en el País no fueron muy frecuentes y no afectaron de forma negativa en el mercado inmobiliario. Y lo mejor es que la gente no invierte su dinero en plazo fijo, ni en la compra de dolares, mas bien prefieren el ladrillo.