Valdez Ocampo Tasaciones & Servicios -Av. E. del Norte 487 - S. Miguel de Tucumán - 381-155936375
viernes, 6 de agosto de 2021
lunes, 7 de agosto de 2017
PARQUE NACIONAL ACONQUIJA
PARQUE NACIONAL ACONQUIJA
Conservación y Producción de Naturaleza Como Política de Estado
El Dr. Miguel Camel Nacul, le dio la posibilidad a Valdez Ocampo Tasaciones & Servicios con todo el honor que ello conlleva, de hacer tasaciones en este gran emprendimiento, que no tan solo beneficia a los Tucumanos o al País, el beneficio es para la humanidad entera, cuidando de la naturaleza que nos contiene a todas las especias que habitan el planeta. Como tasador profesional, es una gran responsabilidad, pero como Ser humano es menester dar todo el ímpetu y la fuerza para que a través del conociendo que uno a logrado en el arte de la tasación se alcance el objetivo para el que se nos requirió el servicio. Desde un aporte humilde, ya es una sensación especial el de poder decir, yo estuve de forma pequeña en un emprendimiento que trasciende la trascendencia.
Dr. Nacul y Carlos Valdez Ocampo
Gracias Dr. Miguel Camel Nacul y Emiliano Ezcurra por hacer realidad el Parque Nacional Aconquija.-
miércoles, 10 de mayo de 2017
Características del préstamo Monto máximo
Hasta
$ 2.600.000, y está limitada a que el valor de compra o tasación de la
vivienda, de ambos el mayor, no exceda los $ 3.260.000.
El valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor,
podrá ser incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo
establecido en el apartado anterior siempre que el Usuario perciba sus haberes
a través del Banco de la Nación Argentina o adhiera a un paquete de servicios
categoría Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el
plazo del préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo
permita.
Modalidad
Préstamos en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por
Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) con
garantía hipotecaria en primer grado.
Monto
mínimo
$250.000.
Liquidación
El importe de capital en pesos se deberá expresar en cantidades
de “UVA” convirtiendo a esos fines la suma en pesos a ser otorgada en “UVA” de
acuerdo a la cotización, publicada por el B.C.R.A., del día anterior a la fecha
de firma del Mutuo Hipotecario.
Interés
Para
los destinos Adquisición, Cambio y Ampliación, Refacción o Terminación de
Vivienda:
A partir de su vigencia el préstamo devengará un interés
compensatorio vencido sobre saldos pagadero por período mensuales,
conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
Se
establecen las siguientes modalidades:
a) Para Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o
pensionados (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus
haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un
paquete de servicios que deberá guardar relación con los ingresos que percibe
según fija la Norma del Banco para este segmento), por toda la vigencia del
préstamo.
3,5% TNA fija
NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla
dicho requisito.
b) Para el resto de los usuarios:
4,5%
TNA fija
c) En ambos casos se BONIFICARA ½ (media) cuota por año para los
usuarios que hayan abonado en tiempo y forma las once cuotas precedentes.
Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al
momento del vencimiento de cada servicio financiero.
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto
vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se
cancelarán conjuntamente con cada cuota de interés.
Afectación
de ingresos
Para estimar la capacidad de pago del Usuario en actividad
laboral o jubilado el valor de la cuota calculada para 30 (treinta) días no
deberá superar el 20% (veinte) para el destino construcción de vivienda única y
de ocupación permanente, en terreno propio, y del 25% (veinticinco por ciento)
para los restantes destinos, Ingreso Neto calculado. En caso que se incluyan
codeudores, la afectación de los ingresos del Usuario deberá representar como
mínimo el 20% del total de la cuota.
Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán
computarse además, las deudas que el Usuario registre por préstamos personales
y/o hipotecarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades
financieras.
Para el caso que al Usuario, o alguno de ellos, le falte menos
de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen
al que pertenezca, y su solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y
20 años, para el cálculo de su afectación de ingresos se aplicará a los
ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del
tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos
aceptados”:
|
Plazo previsto para jubilarse según
el régimen al que pertenece
|
Se deberán considerar los siguientes
porcentajes de la totalidad de ingreso computable del Usuario:
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|
12
meses o menos
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50%
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|
De 24 a 13
meses
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60%
|
|
De 36
meses a 25 meses
|
70%
|
|
De 48 a 37
meses
|
80%
|
|
De 59 a 49
meses
|
90%
|
Se podrán sumar para determinar el monto prestable al Usuario,
los Ingresos Netos que provengan de sus padres y/o hermanos y/o hijos y/o
cualquier otra persona humana, todos ellos en actividad laboral o jubilados,
siempre que: i) los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos,
llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al
Usuario y ii) no se afectará más del 25% del ingreso neto de cada uno ellos.
Para el caso que a los Codeudores les falten menos de 5 (cinco)
años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que
pertenezcan, se les aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los
siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los
“ingresos computables netos aceptados” debiendo mantener los incisos i) y ii)
del párrafo anterior.
|
Plazo previsto para jubilarse según
el régimen al que pertenece
|
Se deberán considerar los siguientes
porcentajes de la totalidad de los ingresos computables del Codeudor:
|
|
12
meses o menos
|
50%
|
|
De 24 a 13
meses
|
60%
|
|
De 36
meses a 25 meses
|
70%
|
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De 48 a 37
meses
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80%
|
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De 59 a 49
meses
|
90%
|
En caso que por lo menos alguno de los Codeudores tenga
patrimonio (por lo menos una propiedad inmueble que no se encuentre afectada en
usufructo, hipotecada o embargada, etc) dichos porcentajes podrán ser
incrementados en 5 (cinco) puntos porcentuales.
Paquetes
de servicios
El Usuario que opte por la modalidad a) del punto INTERES deberá
adherir por todo el plazo del préstamo hipotecario a un paquete de servicios de
productos ofrecidos por el Banco de la Nación Argentina.
La renuncia del Usuario al paquete de servicios de productos
implicará que a partir de ese momento se le aplique al préstamo hipotecario
otorgado la tasa de interés prevista para Usuarios que no adhieran al mismo.
Codeudores
Podrán ser codeudores los padres y/o hermanos y/o hijos y/o
cualquier otra persona humana, quienes asumirán el carácter de codeudores
solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que
se otorgue al usuario.
El codeudor deberá presentar la documentación para la
determinación de sus Ingresos de igual forma que el usuario.
El usuario podrá durante la vigencia del préstamo hipotecario
reemplazar a sus codeudores siempre que tal reemplazo no afecte la Relación de
endeudamiento. En tal supuesto se deberá analizar nuevamente la operación con
sus actualizaciones si las tuviese, y los costos incurridos estarán a cargo del
Usuario.
Seguros
obligatorios
Seguro
de Incendio:
A cargo del cliente. Debe ser equivalente al valor de
reconstrucción de la propiedad (es decir, solamente lo edificado o construido),
sin tener en cuenta el valor del terreno.
Nación Seguros S.A.: Cargo anual del 0,06%
Sancor Seguros S.A.: Cargo anual del 0,054%
En el caso de “construcción de vivienda en terreno propio”, el
seguro será exigible desde el momento en que pueda ser contratada la póliza.
En todos los casos el seguro deberá ser endosado a favor del
Banco de la Nación Argentina y tramitado previo al desembolso con excepción de
lo establecido en el párrafo precedente.
Cancelaciones
anticipadas
Se acepta la cancelación total o parcial en cualquier momento de
la vigencia del préstamo.
Créditos Hipotecarios para la Vivienda - UVA
Usuarios
Persona en actividad laboral (en
relación de dependencia o contratados, autónomos y monotributistas), jubilada
y/o pensionada y ex combatientes de las Islas Malvinas beneficiarios de la
pensión vitalicia de guerra. Se admite más de un Usuario.
Destino
- Adquisición de vivienda única y de ocupación
permanente.
- Cambio de vivienda única y de ocupación
permanente.
- Construcción de vivienda única y de ocupación
permanente, en terreno propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir
como mínimo con los estándares previstos por el Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda.
- Ampliación, refacción o terminación de vivienda
única y de ocupación permanente.
Ampliación, refacción, o terminación de vivienda única de ocupación permanente
En este rubro se podrán
incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente
que tengan un grado de avance igual o superior al 60%.
Acreditación del
destino:
Se
aplican las condiciones de la línea, adicionalmente el usuario deberá
presentar:
- Planos aprobados y/o visados,
según corresponda, por la autoridad competente.
- Presupuesto y Cronograma de
Obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
- El cliente deberá comprometerse
expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados
con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.
Monto máximo y proporción
del apoyo:
Hasta
$ 1.500.000.-, y hasta el 100% del Presupuesto de Obra y sin superar el 50% de
la tasación de la vivienda previo a la obra.
Adicionalmente,
el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá
exceder del doble del monto establecido para el destino permitido “adquisición
o cambio de vivienda única de ocupación permanente”
Plazo del préstamo:
Hasta
10 años de plazo a partir del primer desembolso.
Plazo de obra y
desembolsos:
Se
establece un plazo de obra de 12 meses.
Período de Gracia:
Se
acuerda un período de gracia de 12 meses para el pago de capital e intereses.
Los intereses devengados en ese período, serán capitalizados sumándose de tal
forma a la obligación principal. El primer vencimiento (capital más intereses)
operará a los 30 (treinta) días de este evento.
Construcción de vivienda única de ocupación permanente sobre terreno propio
Acreditación del destino:
Se
aplican las condiciones de la línea, adicionalmente el usuario deberá
presentar:
- Escritura del terreno (a nombre
del usuario) donde se realizará la construcción.
- Planos aprobados y/o visados,
según corresponda, por la autoridad competente.
- Presupuesto y Cronograma de
Obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
- El cliente deberá comprometerse
expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados
con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.
Monto máximo y
proporción del apoyo:
Hasta
$ 2.600.000, limitado a que no supere el 100% del Presupuesto de Obra
(incluyendo IVA) sin considerar el valor del terreno. El valor de la vivienda
terminada no deberá superar los $3.260.000.-, terreno incluido. La valuación de
terreno deberá resultar mayor al 10% del Presupuesto de Obra.
El
valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, podrá ser
incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo establecido
en el apartado anterior siempre que el usuario perciba sus haberes a través del
Banco de la Nación Argentina o adhiera a un paquete de servicios categoría
Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el plazo del
préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo permita.
Desembolsos:
Se
establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes
desembolsos:
- Primer desembolso: 30% del
monto a financiar.
- Segundo desembolso: 50% del
monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al
menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según Cronograma de
Obra.
- Tercer desembolso: 20% del
monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al
menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso.
Proporción del apoyo:
La
asistencia para la construcción podrá ser hasta el 100% del Presupuesto de Obra
sin exceder los $2.600.000.
Deberá
verificarse, además, que el monto a financiar no supere el valor de mercado de
la propiedad, estimado al momento de su finalización, excluido el valor del
terreno.
Plazo de obra:
Se
establece un plazo de obra de 12 meses.
Se
establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes
desembolsos:
- a) Segundo Desembolso: Hasta 90
días del primer desembolso.
- b) Tercer Desembolso: Hasta 180
días del segundo desembolso.
En la
zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 18 meses. En ese caso los
plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.
Plazo del préstamo:
Hasta
30 años de plazo, a contar a partir del primer desembolso.
Interés:
Se
establecen las siguientes modalidades:
A - Esquema combinado:
Para Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que
adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el
Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios
que deberá guardar relación con los ingresos que percibe según fija la Norma
del Banco para este segmento), por toda la vigencia del préstamo.
NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla
dicho requisito.
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija
del 18% nominal anual; que será reducida en 4 (cuatro) puntos porcentuales
anuales a partir de la verificación por parte del Banco de la Nación Argentina
de la finalización de la obra o la presentación del certificado respectivo, lo
que ocurra primero.
A partir del mes N° 37 la tasa del préstamo será variable, calculándose por
periodos anuales teniendo en cuenta la Tasa de Referencia del Banco Nación para
Créditos Hipotecarios, vigente en ese momento.
B - Esquema variable:
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija
del 20% nominal anual, que será reducida en 4 puntos porcentuales anuales a
partir de la verificación por parte del BNA de la finalización de la obra o la
presentación del certificado respectiva.
A partir del mes N° 37 se aplicará una tasa de interés variable equivalente a
tasa BADLAR SECTOR PRIVADO publicada por el B.C.R.A. más 250 puntos básicos.
La tasa BADLAR SECTOR PRIVADO será la correspondiente a 5 días hábiles
anteriores al inicio del período.
En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la tasa de interés
que la reemplace, o en su caso, la tasa de interés que elegirá el Banco de la
Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento
similar.
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto
vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se
cancelarán conjuntamente con cada pago de interés.
Los intereses de los distintos desembolsos serán capitalizados a la fecha del
último desembolso, sumándose de tal forma a la obligación principal.
A partir de la amortización de la primera cuota de capital los intereses no se
capitalizarán y se abonarán conjuntamente con cada cuota de amortización de
capital.
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto
vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se
cancelarán conjuntamente con cada pago de interés.
Adquisición o Cambio de vivienda única de ocupación permanente
·
Monto máximo
·
$ 2.600.000. La misma está limitada a que el valor de compra o
tasación de la vivienda, de ambos el mayor, no exceda los $ 3.260.000.
·
El valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor,
podrá ser incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo
establecido en el apartado anterior siempre que el Usuario perciba sus haberes
a través del Banco de la Nación Argentina o adhiera a un paquete de servicios
categoría Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el plazo
del préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo permita.
·
Proporción del apoyo
·
La asistencia para la adquisición de vivienda única y de
ocupación permanente no puede superar el 80% del valor de compra o tasación, de
ambos el menor. Sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es
decir $2.600.000.
·
La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación
permanente no puede superar el 100% (cien por ciento) de la diferencia entre el
valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor)
y el valor de venta o tasación, de ambos el menor, del inmueble que se
reemplaza.
·
Plazo del préstamo
·
Hasta 30 años de plazo.
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