Usuarios
Persona en actividad laboral (en
relación de dependencia o contratados, autónomos y monotributistas), jubilada
y/o pensionada y ex combatientes de las Islas Malvinas beneficiarios de la
pensión vitalicia de guerra. Se admite más de un Usuario.
Destino
- Adquisición de vivienda única y de ocupación
permanente.
- Cambio de vivienda única y de ocupación
permanente.
- Construcción de vivienda única y de ocupación
permanente, en terreno propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir
como mínimo con los estándares previstos por el Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda.
- Ampliación, refacción o terminación de vivienda
única y de ocupación permanente.
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