Acreditación del destino:
Se
aplican las condiciones de la línea, adicionalmente el usuario deberá
presentar:
- Escritura del terreno (a nombre
del usuario) donde se realizará la construcción.
- Planos aprobados y/o visados,
según corresponda, por la autoridad competente.
- Presupuesto y Cronograma de
Obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
- El cliente deberá comprometerse
expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados
con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.
Monto máximo y
proporción del apoyo:
Hasta
$ 2.600.000, limitado a que no supere el 100% del Presupuesto de Obra
(incluyendo IVA) sin considerar el valor del terreno. El valor de la vivienda
terminada no deberá superar los $3.260.000.-, terreno incluido. La valuación de
terreno deberá resultar mayor al 10% del Presupuesto de Obra.
El
valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, podrá ser
incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo establecido
en el apartado anterior siempre que el usuario perciba sus haberes a través del
Banco de la Nación Argentina o adhiera a un paquete de servicios categoría
Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el plazo del
préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo permita.
Desembolsos:
Se
establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes
desembolsos:
- Primer desembolso: 30% del
monto a financiar.
- Segundo desembolso: 50% del
monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al
menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según Cronograma de
Obra.
- Tercer desembolso: 20% del
monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al
menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso.
Proporción del apoyo:
La
asistencia para la construcción podrá ser hasta el 100% del Presupuesto de Obra
sin exceder los $2.600.000.
Deberá
verificarse, además, que el monto a financiar no supere el valor de mercado de
la propiedad, estimado al momento de su finalización, excluido el valor del
terreno.
Plazo de obra:
Se
establece un plazo de obra de 12 meses.
Se
establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes
desembolsos:
- a) Segundo Desembolso: Hasta 90
días del primer desembolso.
- b) Tercer Desembolso: Hasta 180
días del segundo desembolso.
En la
zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 18 meses. En ese caso los
plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.
Plazo del préstamo:
Hasta
30 años de plazo, a contar a partir del primer desembolso.
Interés:
Se
establecen las siguientes modalidades:
A - Esquema combinado:
Para Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que
adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el
Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios
que deberá guardar relación con los ingresos que percibe según fija la Norma
del Banco para este segmento), por toda la vigencia del préstamo.
NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla
dicho requisito.
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija
del 18% nominal anual; que será reducida en 4 (cuatro) puntos porcentuales
anuales a partir de la verificación por parte del Banco de la Nación Argentina
de la finalización de la obra o la presentación del certificado respectivo, lo
que ocurra primero.
A partir del mes N° 37 la tasa del préstamo será variable, calculándose por
periodos anuales teniendo en cuenta la Tasa de Referencia del Banco Nación para
Créditos Hipotecarios, vigente en ese momento.
B - Esquema variable:
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija
del 20% nominal anual, que será reducida en 4 puntos porcentuales anuales a
partir de la verificación por parte del BNA de la finalización de la obra o la
presentación del certificado respectiva.
A partir del mes N° 37 se aplicará una tasa de interés variable equivalente a
tasa BADLAR SECTOR PRIVADO publicada por el B.C.R.A. más 250 puntos básicos.
La tasa BADLAR SECTOR PRIVADO será la correspondiente a 5 días hábiles
anteriores al inicio del período.
En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la tasa de interés
que la reemplace, o en su caso, la tasa de interés que elegirá el Banco de la
Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento
similar.
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto
vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se
cancelarán conjuntamente con cada pago de interés.
Los intereses de los distintos desembolsos serán capitalizados a la fecha del
último desembolso, sumándose de tal forma a la obligación principal.
A partir de la amortización de la primera cuota de capital los intereses no se
capitalizarán y se abonarán conjuntamente con cada cuota de amortización de
capital.
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto
vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se
cancelarán conjuntamente con cada pago de interés.
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