Hasta
$ 2.600.000, y está limitada a que el valor de compra o tasación de la
vivienda, de ambos el mayor, no exceda los $ 3.260.000.
El valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor,
podrá ser incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo
establecido en el apartado anterior siempre que el Usuario perciba sus haberes
a través del Banco de la Nación Argentina o adhiera a un paquete de servicios
categoría Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el
plazo del préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo
permita.
Modalidad
Préstamos en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por
Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) con
garantía hipotecaria en primer grado.
Monto
mínimo
$250.000.
Liquidación
El importe de capital en pesos se deberá expresar en cantidades
de “UVA” convirtiendo a esos fines la suma en pesos a ser otorgada en “UVA” de
acuerdo a la cotización, publicada por el B.C.R.A., del día anterior a la fecha
de firma del Mutuo Hipotecario.
Interés
Para
los destinos Adquisición, Cambio y Ampliación, Refacción o Terminación de
Vivienda:
A partir de su vigencia el préstamo devengará un interés
compensatorio vencido sobre saldos pagadero por período mensuales,
conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
Se
establecen las siguientes modalidades:
a) Para Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o
pensionados (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus
haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un
paquete de servicios que deberá guardar relación con los ingresos que percibe
según fija la Norma del Banco para este segmento), por toda la vigencia del
préstamo.
3,5% TNA fija
NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla
dicho requisito.
b) Para el resto de los usuarios:
4,5%
TNA fija
c) En ambos casos se BONIFICARA ½ (media) cuota por año para los
usuarios que hayan abonado en tiempo y forma las once cuotas precedentes.
Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al
momento del vencimiento de cada servicio financiero.
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto
vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se
cancelarán conjuntamente con cada cuota de interés.
Afectación
de ingresos
Para estimar la capacidad de pago del Usuario en actividad
laboral o jubilado el valor de la cuota calculada para 30 (treinta) días no
deberá superar el 20% (veinte) para el destino construcción de vivienda única y
de ocupación permanente, en terreno propio, y del 25% (veinticinco por ciento)
para los restantes destinos, Ingreso Neto calculado. En caso que se incluyan
codeudores, la afectación de los ingresos del Usuario deberá representar como
mínimo el 20% del total de la cuota.
Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán
computarse además, las deudas que el Usuario registre por préstamos personales
y/o hipotecarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades
financieras.
Para el caso que al Usuario, o alguno de ellos, le falte menos
de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen
al que pertenezca, y su solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y
20 años, para el cálculo de su afectación de ingresos se aplicará a los
ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del
tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos
aceptados”:
Plazo previsto para jubilarse según
el régimen al que pertenece
|
Se deberán considerar los siguientes
porcentajes de la totalidad de ingreso computable del Usuario:
|
12
meses o menos
|
50%
|
De 24 a 13
meses
|
60%
|
De 36
meses a 25 meses
|
70%
|
De 48 a 37
meses
|
80%
|
De 59 a 49
meses
|
90%
|
Se podrán sumar para determinar el monto prestable al Usuario,
los Ingresos Netos que provengan de sus padres y/o hermanos y/o hijos y/o
cualquier otra persona humana, todos ellos en actividad laboral o jubilados,
siempre que: i) los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos,
llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al
Usuario y ii) no se afectará más del 25% del ingreso neto de cada uno ellos.
Para el caso que a los Codeudores les falten menos de 5 (cinco)
años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que
pertenezcan, se les aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los
siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los
“ingresos computables netos aceptados” debiendo mantener los incisos i) y ii)
del párrafo anterior.
Plazo previsto para jubilarse según
el régimen al que pertenece
|
Se deberán considerar los siguientes
porcentajes de la totalidad de los ingresos computables del Codeudor:
|
12
meses o menos
|
50%
|
De 24 a 13
meses
|
60%
|
De 36
meses a 25 meses
|
70%
|
De 48 a 37
meses
|
80%
|
De 59 a 49
meses
|
90%
|
En caso que por lo menos alguno de los Codeudores tenga
patrimonio (por lo menos una propiedad inmueble que no se encuentre afectada en
usufructo, hipotecada o embargada, etc) dichos porcentajes podrán ser
incrementados en 5 (cinco) puntos porcentuales.
Paquetes
de servicios
El Usuario que opte por la modalidad a) del punto INTERES deberá
adherir por todo el plazo del préstamo hipotecario a un paquete de servicios de
productos ofrecidos por el Banco de la Nación Argentina.
La renuncia del Usuario al paquete de servicios de productos
implicará que a partir de ese momento se le aplique al préstamo hipotecario
otorgado la tasa de interés prevista para Usuarios que no adhieran al mismo.
Codeudores
Podrán ser codeudores los padres y/o hermanos y/o hijos y/o
cualquier otra persona humana, quienes asumirán el carácter de codeudores
solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que
se otorgue al usuario.
El codeudor deberá presentar la documentación para la
determinación de sus Ingresos de igual forma que el usuario.
El usuario podrá durante la vigencia del préstamo hipotecario
reemplazar a sus codeudores siempre que tal reemplazo no afecte la Relación de
endeudamiento. En tal supuesto se deberá analizar nuevamente la operación con
sus actualizaciones si las tuviese, y los costos incurridos estarán a cargo del
Usuario.
Seguros
obligatorios
Seguro
de Incendio:
A cargo del cliente. Debe ser equivalente al valor de
reconstrucción de la propiedad (es decir, solamente lo edificado o construido),
sin tener en cuenta el valor del terreno.
Nación Seguros S.A.: Cargo anual del 0,06%
Sancor Seguros S.A.: Cargo anual del 0,054%
En el caso de “construcción de vivienda en terreno propio”, el
seguro será exigible desde el momento en que pueda ser contratada la póliza.
En todos los casos el seguro deberá ser endosado a favor del
Banco de la Nación Argentina y tramitado previo al desembolso con excepción de
lo establecido en el párrafo precedente.
Cancelaciones
anticipadas
Se acepta la cancelación total o parcial en cualquier momento de
la vigencia del préstamo.