Usuarios
Persona en actividad laboral (en relación de dependencia o contratados y
autónomos y monotributistas), jubilada y/o pensionada (*) Se admite más de un
usuario.
*Están incluidos los ex combatientes de las Islas Malvinas beneficiarios de
la pensión vitalicia de guerra.
Destino
·
Adquisición de vivienda única y de ocupación permanente.
·
Cambio de vivienda única y de ocupación permanente.
·
Construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno
propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir como mínimo con los
estándares previstos por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
·
Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación
permanente.
· Características del préstamo
·
Interés
·
Para los destinos: Adquisición, Cambio y Ampliación, Refacción o
Terminación de Vivienda, se establecen las siguientes modalidades:
·
Esquema combinado:
Para usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que
adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el
Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de
servicios que deberá guardar relación con los ingresos que percibe según fija
la Norma del Banco para este segmento), por toda la vigencia del préstamo.
NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla
dicho requisito.
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija
del 14% nominal anual.
A partir del mes N° 37 la tasa del préstamo será variable, calculándose por
periodos anuales teniendo en cuenta la Tasa de Referencia del Banco Nación para
Créditos Hipotecarios, vigente en ese momento.
·
Esquema variable:
Este esquema regirá para el usuario que no adhiera a un paquete de servicios
por toda la vigencia del préstamo.
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija
del 16% nominal anual.
A partir del mes 37 se aplicará una tasa de interés variable equivalente a tasa
BADLAR SECTOR PRIVADO publicada por el B.C.R.A. más 250 puntos básicos.
La tasa BADLAR SECTOR PRIVADO será la correspondiente a 5 días hábiles
anteriores al inicio del período.
En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la tasa de interés
que la reemplace, o en su caso, la tasa de interés que elegirá el Banco de la
Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento
similar.
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto
vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del usuario y se
cancelarán conjuntamente con cada pago de interés.
·
COSTO FINANCIERO TOTAL
CFT 14,49%*
* Para Usuarios que adhieran al paquete de servicios "Cuenta Nación
Simple" y perciba sus haberes por el Banco: TASA NOMINAL ANUAL (TNA)
14,00%. TASA EFECTIVA ANUAL (TEA) 15,16%. PRÉSTAMOS SUJETOS A APROBACIÓN DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. PARA EL CÁLCULO DEL CFT SOBRE UN PRÉSTAMO DE
$800.000 A 30 AÑOS DE PLAZO, SE HA INCLUIDO CAPITAL, INTERÉS, SEGURO DE
INCENDIO Y PAQUETE DE SERVICIOS. CÁLCULOS ORIENTATIVOS E INFORMATIVOS. NO
CONSTITUYE UNA OFERTA DEFINITIVA DEL BANCO NACIÓN.
·
CFT 16,51%*
* Para Usuarios que adhieran al paquete de servicios "Cuenta Nación
Simple" y no perciban sus haberes por el Banco. TASA NOMINAL ANUAL (TNA)
16,00%. TASA EFECTIVA ANUAL (TEA) 17,49%. PRÉSTAMOS SUJETOS A APROBACIÓN DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. PARA EL CÁLCULO DEL CFT SOBRE UN PRÉSTAMO DE
$800.000 A 30 AÑOS DE PLAZO, SE HA INCLUIDO CAPITAL, INTERÉS, SEGURO DE
INCENDIO Y PAQUETE DE SERVICIOS. CÁLCULOS ORIENTATIVOS E INFORMATIVOS. NO
CONSTITUYE UNA OFERTA DEFINITIVA DEL BANCO NACIÓN.
·
Monto mínimo
·
$250.000
·
Afectación de ingresos
·
Para estimar la capacidad de pago del usuario en actividad
laboral o jubilado el valor de la cuota calculada para 30 (treinta) días no
deberá superar el 25% (veinticinco por ciento) para el destino construcción de
vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, y del 30% (treinta
por ciento) para los restantes destinos, del Ingreso Neto calculado. En caso
que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del usuario deberá
representar como mínimo el 20% del total de la cuota.
·
Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán
computarse además, las deudas que el usuario registre por préstamos personales
y/o hipotecarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades
financieras.
·
Para el caso que al usuario, o alguno de ellos, le falte menos
de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen
al que pertenezca, y su solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y
20 años, para el cálculo de su afectación de ingresos se aplicará a los
ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del
tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos
aceptados”:
Plazo previsto para jubilarse según
el régimen al que pertenece
|
Se deberán considerar los siguientes
porcentajes de la totalidad de ingreso computable del Usuario:
|
12
meses o menos
|
50%
|
De 24 a 13 meses
|
60%
|
De 36 meses a 25 meses
|
70%
|
De 48 a 37 meses
|
80%
|
De 59 a 49 meses
|
90%
|
·
Se podrán sumar para determinar el monto prestable al usuario,
los Ingresos Netos que provengan de sus padres y/o hermanos y/o hijos y/o
cualquier otra persona humana, todos ellos en actividad laboral o jubilados,
siempre que: i) los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos,
llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al
usuario y ii) no se afectará más del 30% del ingresos neto de cada uno ellos.
·
Para el caso que a los Codeudores les falten menos de 5 (cinco)
años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que
pertenezcan, se les aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los
siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los
“ingresos computables netos aceptados” debiendo mantener los incisos i) y ii)
del párrafo anterior.
Plazo previsto para jubilarse según
el régimen al que pertenece
|
Se deberán considerar los siguientes
porcentajes de la totalidad de los ingresos computables del Codeudor:
|
12
meses o menos
|
50%
|
De 24 a 13 meses
|
60%
|
De 36 meses a 25 meses
|
70%
|
De 48 a 37 meses
|
80%
|
De 59 a 49 meses
|
90%
|
·
En caso que por lo menos alguno de los Codeudores tenga
patrimonio (por lo menos una propiedad inmueble que no se encuentre afectada en
usufructo, hipotecada o embargada, etc) dichos porcentajes podrán ser
incrementados en 5 (cinco) puntos porcentuales.
·
Codeudores
·
Podrán ser codeudores los padres y/o hermanos y/o hijos y/o
cualquier otra persona humana, quienes asumirán el carácter de Codeudores
Solidarios, Lisos, Llanos y Principales Pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al Usuario.
·
El codeudor deberá presentar la documentación para la
Determinación de sus Ingresos de igual forma que el usuario.
·
El usuario podrá durante la vigencia del préstamo hipotecario
reemplazar a sus codeudores siempre que tal reemplazo no afecte la relación de
endeudamiento. En tal supuesto se deberá analizar nuevamente la operación con
sus actualizaciones si las tuviese, y los costos incurridos estarán a cargo del
Usuario.
·
Paquetes de servicios
·
El Usuario que opte por la modalidad combinada de la tasa de
interés, deberá adherir por todo el plazo del préstamo hipotecario a un paquete
de servicios de productos ofrecidos por el Banco de la Nación Argentina.
·
La renuncia del usuario al paquete de servicios de productos
implicará que a partir de ese momento se le aplique al préstamo hipotecario
otorgado la tasa de interés prevista para usuarios que no adhieran al mismo.
·
Seguros obligatorios
·
Seguro de Incendio:
·
A cargo del cliente. Debe ser equivalente al valor de
reconstrucción de la propiedad (es decir solamente lo edificado o construido),
sin tener en cuenta el valor del terreno.
·
Nación Seguros S.A.: Cargo anual del 0,06%
Sancor Seguros S.A.: Cargo anual del 0,054%
·
En el caso de “Construcción de vivienda en terreno propio” el
seguro será exigible desde el momento en que pueda ser contratada la póliza.
·
En todos los casos el seguro deberá ser endosado a favor del
Banco de la Nación Argentina y tramitado previo al desembolso con excepción de
lo establecido en el párrafo precedente.
·
Cancelaciones anticipadas
·
Se acepta la cancelación total o parcial en cualquier momento de
la vigencia del préstamo.
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