miércoles, 10 de mayo de 2017

Características del préstamo Monto máximo

Hasta $ 2.600.000, y está limitada a que el valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, no exceda los $ 3.260.000.
El valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, podrá ser incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo establecido en el apartado anterior siempre que el Usuario perciba sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina o adhiera a un paquete de servicios categoría Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el plazo del préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo permita.

Modalidad

Préstamos en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) con garantía hipotecaria en primer grado.

Monto mínimo

$250.000.

Liquidación

El importe de capital en pesos se deberá expresar en cantidades de “UVA” convirtiendo a esos fines la suma en pesos a ser otorgada en “UVA” de acuerdo a la cotización, publicada por el B.C.R.A., del día anterior a la fecha de firma del Mutuo Hipotecario.

Interés

Para los destinos Adquisición, Cambio y Ampliación, Refacción o Terminación de Vivienda:
A partir de su vigencia el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por período mensuales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
Se establecen las siguientes modalidades:
a) Para Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios que deberá guardar relación con los ingresos que percibe según fija la Norma del Banco para este segmento), por toda la vigencia del préstamo. 
3,5% TNA fija 

NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla dicho requisito.

b) Para el resto de los usuarios:
4,5% TNA fija
c) En ambos casos se BONIFICARA ½ (media) cuota por año para los usuarios que hayan abonado en tiempo y forma las once cuotas precedentes.
Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero. 
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se cancelarán conjuntamente con cada cuota de interés.

Afectación de ingresos

Para estimar la capacidad de pago del Usuario en actividad laboral o jubilado el valor de la cuota calculada para 30 (treinta) días no deberá superar el 20% (veinte) para el destino construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, y del 25% (veinticinco por ciento) para los restantes destinos, Ingreso Neto calculado. En caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del Usuario deberá representar como mínimo el 20% del total de la cuota.
Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán computarse además, las deudas que el Usuario registre por préstamos personales y/o hipotecarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras.
Para el caso que al Usuario, o alguno de ellos, le falte menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezca, y su solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y 20 años, para el cálculo de su afectación de ingresos se aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados”:
Plazo previsto para jubilarse según el régimen al que pertenece
Se deberán considerar los siguientes porcentajes de la totalidad de ingreso computable del Usuario:
12 meses o menos
50%
De 24 a 13 meses
60%
De 36 meses a 25 meses
70%
De 48 a 37 meses
80%
De 59 a 49 meses
90%
Se podrán sumar para determinar el monto prestable al Usuario, los Ingresos Netos que provengan de sus padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, todos ellos en actividad laboral o jubilados, siempre que: i) los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al Usuario y ii) no se afectará más del 25% del ingreso neto de cada uno ellos.
Para el caso que a los Codeudores les falten menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, se les aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados” debiendo mantener los incisos i) y ii) del párrafo anterior.
Plazo previsto para jubilarse según el régimen al que pertenece
Se deberán considerar los siguientes porcentajes de la totalidad de los ingresos computables del Codeudor:
12 meses o menos
50%
De 24 a 13 meses
60%
De 36 meses a 25 meses
70%
De 48 a 37 meses
80%
De 59 a 49 meses
90%
En caso que por lo menos alguno de los Codeudores tenga patrimonio (por lo menos una propiedad inmueble que no se encuentre afectada en usufructo, hipotecada o embargada, etc) dichos porcentajes podrán ser incrementados en 5 (cinco) puntos porcentuales.

Paquetes de servicios

El Usuario que opte por la modalidad a) del punto INTERES deberá adherir por todo el plazo del préstamo hipotecario a un paquete de servicios de productos ofrecidos por el Banco de la Nación Argentina.
La renuncia del Usuario al paquete de servicios de productos implicará que a partir de ese momento se le aplique al préstamo hipotecario otorgado la tasa de interés prevista para Usuarios que no adhieran al mismo.

Codeudores

Podrán ser codeudores los padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, quienes asumirán el carácter de codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al usuario.
El codeudor deberá presentar la documentación para la determinación de sus Ingresos de igual forma que el usuario.
El usuario podrá durante la vigencia del préstamo hipotecario reemplazar a sus codeudores siempre que tal reemplazo no afecte la Relación de endeudamiento. En tal supuesto se deberá analizar nuevamente la operación con sus actualizaciones si las tuviese, y los costos incurridos estarán a cargo del Usuario.

Seguros obligatorios

Seguro de Incendio:
A cargo del cliente. Debe ser equivalente al valor de reconstrucción de la propiedad (es decir, solamente lo edificado o construido), sin tener en cuenta el valor del terreno.
Nación Seguros S.A.: Cargo anual del 0,06%
Sancor Seguros S.A.: Cargo anual del 0,054%

En el caso de “construcción de vivienda en terreno propio”, el seguro será exigible desde el momento en que pueda ser contratada la póliza.
En todos los casos el seguro deberá ser endosado a favor del Banco de la Nación Argentina y tramitado previo al desembolso con excepción de lo establecido en el párrafo precedente.

Cancelaciones anticipadas


Se acepta la cancelación total o parcial en cualquier momento de la vigencia del préstamo.

Créditos Hipotecarios para la Vivienda - UVA

Usuarios
Persona en actividad laboral (en relación de dependencia o contratados, autónomos y monotributistas), jubilada y/o pensionada y ex combatientes de las Islas Malvinas beneficiarios de la pensión vitalicia de guerra. Se admite más de un Usuario.
Destino

  • Adquisición de vivienda única y de ocupación permanente.
  • Cambio de vivienda única y de ocupación permanente.
  • Construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir como mínimo con los estándares previstos por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
  • Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente.

Ampliación, refacción, o terminación de vivienda única de ocupación permanente


En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente que tengan un grado de avance igual o superior al 60%.

Acreditación del destino:

Se aplican las condiciones de la línea, adicionalmente el usuario deberá presentar:
  • Planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.
  • Presupuesto y Cronograma de Obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
  • El cliente deberá comprometerse expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.

Monto máximo y proporción del apoyo:

Hasta $ 1.500.000.-, y hasta el 100% del Presupuesto de Obra y sin superar el 50% de la tasación de la vivienda previo a la obra.
Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá exceder del doble del monto establecido para el destino permitido “adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente”

Plazo del préstamo:

Hasta 10 años de plazo a partir del primer desembolso.

Plazo de obra y desembolsos:

Se establece un plazo de obra de 12 meses.

Período de Gracia:


Se acuerda un período de gracia de 12 meses para el pago de capital e intereses. Los intereses devengados en ese período, serán capitalizados sumándose de tal forma a la obligación principal. El primer vencimiento (capital más intereses) operará a los 30 (treinta) días de este evento.

Construcción de vivienda única de ocupación permanente sobre terreno propio

Acreditación del destino:

Se aplican las condiciones de la línea, adicionalmente el usuario deberá presentar:
  • Escritura del terreno (a nombre del usuario) donde se realizará la construcción.
  • Planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.
  • Presupuesto y Cronograma de Obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
  • El cliente deberá comprometerse expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.

Monto máximo y proporción del apoyo:

Hasta $ 2.600.000, limitado a que no supere el 100% del Presupuesto de Obra (incluyendo IVA) sin considerar el valor del terreno. El valor de la vivienda terminada no deberá superar los $3.260.000.-, terreno incluido. La valuación de terreno deberá resultar mayor al 10% del Presupuesto de Obra.
El valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, podrá ser incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo establecido en el apartado anterior siempre que el usuario perciba sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina o adhiera a un paquete de servicios categoría Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el plazo del préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo permita.

Desembolsos:

Se establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes desembolsos:
  • Primer desembolso: 30% del monto a financiar.
  • Segundo desembolso: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según Cronograma de Obra.
  • Tercer desembolso: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso.

Proporción del apoyo:

La asistencia para la construcción podrá ser hasta el 100% del Presupuesto de Obra sin exceder los $2.600.000.
Deberá verificarse, además, que el monto a financiar no supere el valor de mercado de la propiedad, estimado al momento de su finalización, excluido el valor del terreno.

Plazo de obra:

Se establece un plazo de obra de 12 meses.
Se establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes desembolsos:
  • a) Segundo Desembolso: Hasta 90 días del primer desembolso.
  • b) Tercer Desembolso: Hasta 180 días del segundo desembolso.
En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 18 meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.

Plazo del préstamo:

Hasta 30 años de plazo, a contar a partir del primer desembolso.

Interés:

Se establecen las siguientes modalidades: 
A - Esquema combinado: 
Para Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios que deberá guardar relación con los ingresos que percibe según fija la Norma del Banco para este segmento), por toda la vigencia del préstamo. 

NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla dicho requisito. 

Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 18% nominal anual; que será reducida en 4 (cuatro) puntos porcentuales anuales a partir de la verificación por parte del Banco de la Nación Argentina de la finalización de la obra o la presentación del certificado respectivo, lo que ocurra primero. 
A partir del mes N° 37 la tasa del préstamo será variable, calculándose por periodos anuales teniendo en cuenta la Tasa de Referencia del Banco Nación para Créditos Hipotecarios, vigente en ese momento.


B - Esquema variable: 
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 20% nominal anual, que será reducida en 4 puntos porcentuales anuales a partir de la verificación por parte del BNA de la finalización de la obra o la presentación del certificado respectiva. 
A partir del mes N° 37 se aplicará una tasa de interés variable equivalente a tasa BADLAR SECTOR PRIVADO publicada por el B.C.R.A. más 250 puntos básicos. 
La tasa BADLAR SECTOR PRIVADO será la correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio del período. 
En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la tasa de interés que la reemplace, o en su caso, la tasa de interés que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar. 
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se cancelarán conjuntamente con cada pago de interés. 
Los intereses de los distintos desembolsos serán capitalizados a la fecha del último desembolso, sumándose de tal forma a la obligación principal. 
A partir de la amortización de la primera cuota de capital los intereses no se capitalizarán y se abonarán conjuntamente con cada cuota de amortización de capital. 
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se cancelarán conjuntamente con cada pago de interés.

Adquisición o Cambio de vivienda única de ocupación permanente

·         Monto máximo

·         $ 2.600.000. La misma está limitada a que el valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, no exceda los $ 3.260.000.
·         El valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, podrá ser incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo establecido en el apartado anterior siempre que el Usuario perciba sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina o adhiera a un paquete de servicios categoría Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el plazo del préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo permita.

·         Proporción del apoyo

·         La asistencia para la adquisición de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 80% del valor de compra o tasación, de ambos el menor. Sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir $2.600.000.
·         La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% (cien por ciento) de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el menor, del inmueble que se reemplaza.

·         Plazo del préstamo


·         Hasta 30 años de plazo.

Créditos Hipotecarios - Nación Tu Casa

Usuarios
Persona en actividad laboral (en relación de dependencia o contratados y autónomos y monotributistas), jubilada y/o pensionada (*) Se admite más de un usuario.
*Están incluidos los ex combatientes de las Islas Malvinas beneficiarios de la pensión vitalicia de guerra.
Destino
·         Adquisición de vivienda única y de ocupación permanente.
·         Cambio de vivienda única y de ocupación permanente.
·         Construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir como mínimo con los estándares previstos por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

·         Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente.

·         Características del préstamo

·         Interés

·         Para los destinos: Adquisición, Cambio y Ampliación, Refacción o Terminación de Vivienda, se establecen las siguientes modalidades:

·         Esquema combinado: 
Para usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios que deberá guardar relación con los ingresos que percibe según fija la Norma del Banco para este segmento), por toda la vigencia del préstamo. 

NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla dicho requisito. 

Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 14% nominal anual. 
A partir del mes N° 37 la tasa del préstamo será variable, calculándose por periodos anuales teniendo en cuenta la Tasa de Referencia del Banco Nación para Créditos Hipotecarios, vigente en ese momento.

·         Esquema variable: 
Este esquema regirá para el usuario que no adhiera a un paquete de servicios por toda la vigencia del préstamo. 
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 16% nominal anual. 
A partir del mes 37 se aplicará una tasa de interés variable equivalente a tasa BADLAR SECTOR PRIVADO publicada por el B.C.R.A. más 250 puntos básicos. 
La tasa BADLAR SECTOR PRIVADO será la correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio del período. 
En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la tasa de interés que la reemplace, o en su caso, la tasa de interés que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar. 
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del usuario y se cancelarán conjuntamente con cada pago de interés.

·         COSTO FINANCIERO TOTAL 
CFT 14,49%*
* Para Usuarios que adhieran al paquete de servicios "Cuenta Nación Simple" y perciba sus haberes por el Banco: TASA NOMINAL ANUAL (TNA) 14,00%. TASA EFECTIVA ANUAL (TEA) 15,16%. PRÉSTAMOS SUJETOS A APROBACIÓN DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. PARA EL CÁLCULO DEL CFT SOBRE UN PRÉSTAMO DE $800.000 A 30 AÑOS DE PLAZO, SE HA INCLUIDO CAPITAL, INTERÉS, SEGURO DE INCENDIO Y PAQUETE DE SERVICIOS. CÁLCULOS ORIENTATIVOS E INFORMATIVOS. NO CONSTITUYE UNA OFERTA DEFINITIVA DEL BANCO NACIÓN.

·         CFT 16,51%*
* Para Usuarios que adhieran al paquete de servicios "Cuenta Nación Simple" y no perciban sus haberes por el Banco. TASA NOMINAL ANUAL (TNA) 16,00%. TASA EFECTIVA ANUAL (TEA) 17,49%. PRÉSTAMOS SUJETOS A APROBACIÓN DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. PARA EL CÁLCULO DEL CFT SOBRE UN PRÉSTAMO DE $800.000 A 30 AÑOS DE PLAZO, SE HA INCLUIDO CAPITAL, INTERÉS, SEGURO DE INCENDIO Y PAQUETE DE SERVICIOS. CÁLCULOS ORIENTATIVOS E INFORMATIVOS. NO CONSTITUYE UNA OFERTA DEFINITIVA DEL BANCO NACIÓN.

·         Monto mínimo

·         $250.000

·         Afectación de ingresos

·         Para estimar la capacidad de pago del usuario en actividad laboral o jubilado el valor de la cuota calculada para 30 (treinta) días no deberá superar el 25% (veinticinco por ciento) para el destino construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, y del 30% (treinta por ciento) para los restantes destinos, del Ingreso Neto calculado. En caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del usuario deberá representar como mínimo el 20% del total de la cuota.
·         Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán computarse además, las deudas que el usuario registre por préstamos personales y/o hipotecarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras.
·         Para el caso que al usuario, o alguno de ellos, le falte menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezca, y su solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y 20 años, para el cálculo de su afectación de ingresos se aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados”:
Plazo previsto para jubilarse según el régimen al que pertenece
Se deberán considerar los siguientes porcentajes de la totalidad de ingreso computable del Usuario:
12 meses o menos
50%
De 24 a 13 meses
60%
De 36 meses a 25 meses
70%
De 48 a 37 meses
80%
De 59 a 49 meses
90%
·         Se podrán sumar para determinar el monto prestable al usuario, los Ingresos Netos que provengan de sus padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, todos ellos en actividad laboral o jubilados, siempre que: i) los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al usuario y ii) no se afectará más del 30% del ingresos neto de cada uno ellos.
·         Para el caso que a los Codeudores les falten menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, se les aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados” debiendo mantener los incisos i) y ii) del párrafo anterior.
Plazo previsto para jubilarse según el régimen al que pertenece
Se deberán considerar los siguientes porcentajes de la totalidad de los ingresos computables del Codeudor:
12 meses o menos
50%
De 24 a 13 meses
60%
De 36 meses a 25 meses
70%
De 48 a 37 meses
80%
De 59 a 49 meses
90%
·         En caso que por lo menos alguno de los Codeudores tenga patrimonio (por lo menos una propiedad inmueble que no se encuentre afectada en usufructo, hipotecada o embargada, etc) dichos porcentajes podrán ser incrementados en 5 (cinco) puntos porcentuales.

·         Codeudores

·         Podrán ser codeudores los padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, quienes asumirán el carácter de Codeudores Solidarios, Lisos, Llanos y Principales Pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al Usuario.
·         El codeudor deberá presentar la documentación para la Determinación de sus Ingresos de igual forma que el usuario.
·         El usuario podrá durante la vigencia del préstamo hipotecario reemplazar a sus codeudores siempre que tal reemplazo no afecte la relación de endeudamiento. En tal supuesto se deberá analizar nuevamente la operación con sus actualizaciones si las tuviese, y los costos incurridos estarán a cargo del Usuario.

·         Paquetes de servicios

·         El Usuario que opte por la modalidad combinada de la tasa de interés, deberá adherir por todo el plazo del préstamo hipotecario a un paquete de servicios de productos ofrecidos por el Banco de la Nación Argentina.
·         La renuncia del usuario al paquete de servicios de productos implicará que a partir de ese momento se le aplique al préstamo hipotecario otorgado la tasa de interés prevista para usuarios que no adhieran al mismo.

·         Seguros obligatorios

·         Seguro de Incendio:
·         A cargo del cliente. Debe ser equivalente al valor de reconstrucción de la propiedad (es decir solamente lo edificado o construido), sin tener en cuenta el valor del terreno.

·         Nación Seguros S.A.: Cargo anual del 0,06%
Sancor Seguros S.A.: Cargo anual del 0,054%
·         En el caso de “Construcción de vivienda en terreno propio” el seguro será exigible desde el momento en que pueda ser contratada la póliza.
·         En todos los casos el seguro deberá ser endosado a favor del Banco de la Nación Argentina y tramitado previo al desembolso con excepción de lo establecido en el párrafo precedente.

·         Cancelaciones anticipadas

·         Se acepta la cancelación total o parcial en cualquier momento de la vigencia del préstamo.