miércoles, 10 de mayo de 2017

Ampliación, refacción, o terminación de vivienda única de ocupación permanente


En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente que tengan un grado de avance igual o superior al 60%.

Acreditación del destino:

Se aplican las condiciones de la línea, adicionalmente el usuario deberá presentar:
  • Planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.
  • Presupuesto y Cronograma de Obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
  • El cliente deberá comprometerse expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.

Monto máximo y proporción del apoyo:

Hasta $ 1.500.000.-, y hasta el 100% del Presupuesto de Obra y sin superar el 50% de la tasación de la vivienda previo a la obra.
Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá exceder del doble del monto establecido para el destino permitido “adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente”

Plazo del préstamo:

Hasta 10 años de plazo a partir del primer desembolso.

Plazo de obra y desembolsos:

Se establece un plazo de obra de 12 meses.

Período de Gracia:


Se acuerda un período de gracia de 12 meses para el pago de capital e intereses. Los intereses devengados en ese período, serán capitalizados sumándose de tal forma a la obligación principal. El primer vencimiento (capital más intereses) operará a los 30 (treinta) días de este evento.

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