miércoles, 10 de mayo de 2017

Construcción de vivienda única de ocupación permanente sobre terreno propio

Acreditación del destino:

Se aplican las condiciones de la línea, adicionalmente el usuario deberá presentar:
  • Escritura del terreno (a nombre del usuario) donde se realizará la construcción.
  • Planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.
  • Presupuesto y Cronograma de Obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
  • El cliente deberá comprometerse expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.

Monto máximo y proporción del apoyo:

Hasta $ 2.600.000, limitado a que no supere el 100% del Presupuesto de Obra (incluyendo IVA) sin considerar el valor del terreno. El valor de la vivienda terminada no deberá superar los $3.260.000.-, terreno incluido. La valuación de terreno deberá resultar mayor al 10% del Presupuesto de Obra.
El valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, podrá ser incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo establecido en el apartado anterior siempre que el usuario perciba sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina o adhiera a un paquete de servicios categoría Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el plazo del préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo permita.

Desembolsos:

Se establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes desembolsos:
  • Primer desembolso: 30% del monto a financiar.
  • Segundo desembolso: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según Cronograma de Obra.
  • Tercer desembolso: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso.

Proporción del apoyo:

La asistencia para la construcción podrá ser hasta el 100% del Presupuesto de Obra sin exceder los $2.600.000.
Deberá verificarse, además, que el monto a financiar no supere el valor de mercado de la propiedad, estimado al momento de su finalización, excluido el valor del terreno.

Plazo de obra:

Se establece un plazo de obra de 12 meses.
Se establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes desembolsos:
  • a) Segundo Desembolso: Hasta 90 días del primer desembolso.
  • b) Tercer Desembolso: Hasta 180 días del segundo desembolso.
En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 18 meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.

Plazo del préstamo:

Hasta 30 años de plazo, a contar a partir del primer desembolso.

Interés:

Se establecen las siguientes modalidades: 
A - Esquema combinado: 
Para Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios que deberá guardar relación con los ingresos que percibe según fija la Norma del Banco para este segmento), por toda la vigencia del préstamo. 

NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla dicho requisito. 

Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 18% nominal anual; que será reducida en 4 (cuatro) puntos porcentuales anuales a partir de la verificación por parte del Banco de la Nación Argentina de la finalización de la obra o la presentación del certificado respectivo, lo que ocurra primero. 
A partir del mes N° 37 la tasa del préstamo será variable, calculándose por periodos anuales teniendo en cuenta la Tasa de Referencia del Banco Nación para Créditos Hipotecarios, vigente en ese momento.


B - Esquema variable: 
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 20% nominal anual, que será reducida en 4 puntos porcentuales anuales a partir de la verificación por parte del BNA de la finalización de la obra o la presentación del certificado respectiva. 
A partir del mes N° 37 se aplicará una tasa de interés variable equivalente a tasa BADLAR SECTOR PRIVADO publicada por el B.C.R.A. más 250 puntos básicos. 
La tasa BADLAR SECTOR PRIVADO será la correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio del período. 
En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la tasa de interés que la reemplace, o en su caso, la tasa de interés que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar. 
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se cancelarán conjuntamente con cada pago de interés. 
Los intereses de los distintos desembolsos serán capitalizados a la fecha del último desembolso, sumándose de tal forma a la obligación principal. 
A partir de la amortización de la primera cuota de capital los intereses no se capitalizarán y se abonarán conjuntamente con cada cuota de amortización de capital. 
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se cancelarán conjuntamente con cada pago de interés.

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